Con el fin de impulsar la digitalización del sistema de salud, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23 -a través del Decreto 345/2024- para la implementación obligatoria de la receta electrónica.
De acuerdo a lo argumentado, esta decisión tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.
Asimismo, contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, así como también la definición de un diccionario nacional de medicamentos, y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes.
Es por ello que a partir del 1° de julio de 2024 -fecha de entrada en vigencia de la normativa-, la implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el territorio nacional mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia (cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios).
Por otro lado, se aclaró en la medida que las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.
Respecto a la venta y despacho de los medicamentos, se deberán realizar desde la farmacia en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), siendo que su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
Además, se especificó que será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto, a la vez que se determinó que las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante tres años.