Obras sociales: Modifican Subsidio de Mitigación de Asimetrías

El Subsidio de Mitigación de Asimetrías será distribuido en forma automática y a mes vencido entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El 3% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones se dará en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada uno. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 355/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso que el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) será distribuido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud; y que el 3% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente.

De esta forma, entonces, a partir del 1°de mayo próximo el SUMA se calculará sobre el 3% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones, en lugar del 5% actual de esa recaudación.

Según se recordó entre los considerandos de la medida, el Subsidio de Mitigación de Asimetrías fue instituido por el Decreto N° 1609/12, con el fin de complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.

No obstante y tras analizar la implementación y los efectos del subsidio, se identificó que los incisos a) y c) del artículo 2° del mencionado decreto “han introducido distorsiones en la distribución de recursos, alejándose de los principios de equidad y justicia distributiva que debe regir el Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el inciso b) se ha alineado con los principios de progresividad y justicia distributiva, adoptando un esquema de subsidio per cápita”.

“En consecuencia, se hace necesario sustituir el artículo 2° del Decreto N° 1609/12 y derogar el artículo 3° del mismo, con el objetivo de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se valoren los principios de solidaridad y progresividad”, se consignó en la norma.