La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
Para tal fin, modificó la Resolución General N° 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras al organismo, con lo cual y a partir de ahora, para el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000; mientras que en el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.
Por otro lado, también se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
A partir de ello, entonces, en el supuesto de ingresos o egresos totales el monto se eleva de $120.000 a $400.000, y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.
Asimismo, se aclaró que para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).