Exteriorización sin costo: Las opciones previstas en el nuevo Pacto Fiscal

El Gobierno Nacional dio a conocer cuáles son las alternativas con las que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el blanqueo de capitales sea sin costo. En la mayoría de los casos, el dinero exteriorizado tiene un tope de hasta U$S100.000. Por Cuarto Intermedio

La Comisión Nacional de Valores (CNV); el Ministerio de Economía; y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informaron acerca de cuáles son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el “Régimen del Título II de la Ley N° 27.743” sea sin costo.

En ese sentido, señalaron que la primera opción es la de declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta U$S100.000, mientras que la segunda alternativa es declarar dinero en efectivo hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, en caso de superar los U$S100.000 o hasta el 30 septiembre de 2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.

Asimismo, también será sin costo cuando los fondos declarados -sin importar el monto- se destinen, dentro de las fechas indicadas en el párrafo precedente, al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

De acuerdo a lo especificado, entonces, las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:

-Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.

-Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.

-Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.

-Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.

-Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

Por otro lado, se aclaró que este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.

Finalmente, se agregó que tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta U$S100.000, también podrá destinarse -hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.