La AFIP reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas impositivas

El organismo recaudador nacional reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, en cuotas, y con condonación de multas e intereses. Por Cuarto Intermedio

Tras la aprobación del paquete fiscal por parte del Congreso nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.

Concretamente, el plan prevé hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas y las multas se condonarán al 100% (el plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive).

“Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades”, explicaron desde el organismo recaudador por medio de un comunicado.

Respecto a los planes de facilidades de pago, los mismos se encuentran agrupados de dos formas:

-Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

-Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Fuente: AFIP

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Además, otro de los beneficios principales del régimen es el referido a la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas (las multas se condonarán al 100%); y también extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Fuente: AFIP

Fuente: AFIP

Por otro lado, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales, al tiempo que el régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

Cabe señalar que para poder adherir al beneficio, los interesados deberán presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar; declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”; y poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.

“Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema ‘Mis Facilidades’, opción ‘Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional’. El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”, especificó la AFIP.

Finalmente, se indicó que la caducidad del plan de facilidades implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente (además, comenzará el cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social).