La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. No obstante, vale aclarar que la norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante (es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva).
“La norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las Ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después. Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1° de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General”, explicaron desde el organismo recaudador nacional.
Por otro lado y en relación al Sueldo Anual Complementario (SAC), los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
-Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
-Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la norma de la AFIP estipula que a partir de julio el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
-Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
-En septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
Cabe remarcar, entonces, que a partir de la publicación de esta medida se encontrará disponible el servicio con clave fiscal “SiRADIG-TRABAJADOR”.