El Gobierno Nacional eliminó la inscripción obligatoria en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) para todos los productores que comercializan granos y/o derivados granarios para consumo propio.
De acuerdo a lo argumentado, esta nueva disposición apunta a evitar la duplicación de registros y reducir los pasos administrativos para el sector dado que, hasta ahora, los productores que deseaban comprar y/o vender granos para consumo de sus animales debían inscribirse tanto en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Senasa, como en el RUCA, bajo la categoría “Comercializador de granos y/o derivados granarios para consumo propio”.
Cabe señalar, además, que por los próximos 30 días los 13.875 operadores agropecuarios actualmente inscriptos en esa categoría seguirán activos en el registro y, en caso de tener que actualizar su documentación, deberán hacerlo por la misma vía (además se aclaró que todo aquel productor que quiera comprar granos para consumo propio deberá inscribirse en la actividad).
Po otro lado y pasados los 30 días, se indicó que el registro de la actividad dejará de tener efecto en el RUCA y la implementación del nuevo sistema simplificado para los productores que comercialicen granos y/o derivados granarios para consumo propio quedará a cargo de la AFIP.
“El productor que compre granos o derivados granarios continuaría con la autorización de recibir cartas de portes de granos y derivados granarios, liquidaciones primarias de granos (compras) y liquidaciones secundarias, según corresponda”, explicaron desde la Secretaría de Bioeconomía.