El Gobierno designó a Sturzenegger como Consejero en el “Consejo de Mayo”

Por medio del Decreto 710/2024 publicado en el Boletín Oficial, la Casa Rosada designó como su representante ante el “Consejo de Mayo” al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, quien cumplirá esa función con carácter “ad honorem”. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno Nacional resolvió designar como Consejero representante del Poder Ejecutivo en el “Consejo de Mayo”, con carácter “ad honorem”, al flamante ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Vale recordar que la creación del Consejo de Mayo tuvo su origen el 9 de julio pasado en la provincia de Tucumán tras la rúbrica del “Pacto de Mayo” que protagonizaron el Presidente Javier Milei y el grueso de los gobernadores.

El mismo funcionará como un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el “Pacto de Mayo”, y estará bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete, la que lo asistirá con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Cabe señalar que el Consejo de Mayo tendrá las siguientes funciones: asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en la articulación e implementación de políticas y medidas para cumplir con los lineamientos del “Pacto de Mayo”; elaborar los proyectos normativos necesarios para implementar los lineamientos del “Pacto de Mayo”; realizar estudios, desarrollar planes y formular propuestas relacionadas con la implementación y cumplimiento de los lineamientos del “Pacto de Mayo”; y elaborar y mantener actualizada una agenda de trabajo dentro de su competencia para la implementación de los lineamientos del “Pacto de Mayo”.

Para el cumplimiento de sus funciones, en tanto, dicho Consejo tendrá las facultades de solicitar informes y la asistencia que considere necesaria para el logro de su cometido a las diferentes jurisdicciones y organismos del Estado Nacional, de los Estados provinciales y/o de la Ciudad de Buenos Aires; promover estudios, debates públicos u otros mecanismos de participación y consulta, tanto en forma presencial, virtual o ambas modalidades que permitan captar la opinión de la población sobre los temas en tratamiento; y convocar a los sectores que se encuentren alcanzados por las cuestiones sometidas a su consideración.

Respecto a su funcionamiento, se determinó que celebrará una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días, y también podrá llevar adelante sesiones extraordinarias por decisión del Presidente del Consejo o a solicitud de más del 50% de sus miembros, o bien a pedido del Presidente Milei.

Para que pueda sesionar, en tanto, será necesario contar con la presencia de su titular y un quorum conformado por la mayoría del total de sus miembros, mientras que los acuerdos que surjan en su ámbito se adoptarán por consenso y serán remitidos al Jefe de Estado para su consideración (en los casos en que no se alcance un consenso, se remitirá al Presidente de la Nación el acuerdo mayoritario acompañado de las posiciones minoritarias).