Eliminan trabas en la comercialización y producción de la yerba mate

De acuerdo a la medida dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya no será necesaria la “Hoja de ruta yerbatera”, así como tampoco la registración obligatoria de los ingresos, egresos y existencias en el “Libro de Movimientos y Existencias”. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5555/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó trabas en la cadena de comercialización de la yerba mate.

En concreto, el organismo conducido por Florencia Misrahi derogó un grupo de normas de 1998 que establecían la obligatoriedad de emitir una serie de documentos para poder trasladar e industrializar este cultivo.

De esta manera, la AFIP adecúa su normativa al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que modernizó el Instituto Nacional de la Yerba Mate con el objetivo de agilizar las gestiones necesarias para la actividad y, de esta manera, reducir costos innecesarios de los distintos eslabones que conforman esa cadena.

La medida, entonces, elimina la necesidad de contar con el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera”, a la vez que se determinó que los molinos, secaderos y/o depósitos ya no tendrán que registrar de forma obligatoria en el “Libro de Movimientos y Existencias” los ingresos, egresos y existencias de dichos productos.