Establecen criterios para el Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento

A partir de una nueva resolución que se publicó en el Boletín Oficial, se busca garantizar un proceso claro y transparente para la emisión del CUD, eliminando la confusión que se había generado por la anterior normativa. Por Cuarto Intermedio

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) aprobó la Resolución 1654/2024 que se adapta a la Ley 27.711 sobre la evaluación y emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.

En concreto, la medida busca garantizar un proceso claro y transparente para la emisión del CUD, eliminando la confusión generada por la anterior normativa, con lo cual a partir de ahora los certificados incluirán la leyenda “Sin Vencimiento conforme a la Ley 27.711”, simplificando de esta manera los trámites y eliminando barreras innecesarias.

Por tanto y en cumplimiento de lo dispuesto por dicha Ley, el CUD se expedirá con o sin vencimiento. Esto implica, que aquellas personas que han tenido renovaciones previas, las personas mayores de cierta edad certificadas, o aquellas que requieren el uso de equipamiento permanente, no estarán obligadas a renovar su certificado, siempre y cuando no se haya producido un cambio significativo en su perfil de funcionamiento y participación plena.

Los criterios para el CUD sin vencimiento, serán los siguientes:

-Renovaciones Previas: Personas con dos certificados previos y un perfil constante.

-Personas Mayores: Aquellos mayores de 60 años con funciones estables por al menos 5 años.

-Necesidad de Equipamiento Permanente: Quienes requieren dispositivos constantes para preservar funciones vitales.