Por medio del Decreto 731/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dio el visto bueno para que se habilite el uso de medios electrónicos para aquellos clientes que deseen abonar propinas en comercios haciendo uso de los mismos (entrará plenamente en vigencia dentro de 90 días).
“Los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos”, reza uno de los artículos de la norma, a la vez que especifica que el ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.
No obstante, se aclaró que el Ministerio de Economía podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades, a la vez que se remarcó que, en ningún caso, las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.
Asimismo, las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una “liberalidad proporcionada” directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos, con lo cual no podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
“El importe en concepto de propinas o recompensas que perciba el trabajador no estará sujeto a ningún tipo de retención o percepción, ni de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, de los agrupadores, de los agregadores y de los demás procesadores de medios electrónicos de pago, de las entidades financieras y del resto de los participantes del sistema de pagos”, añade la norma, donde se destaca además que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir a la cuenta un monto y/o un porcentaje destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.
Dichos importes, cabe señalar, deberán acreditarse en la cuenta asignada a tal efecto de manera inmediata o en el menor plazo posible; mientras que la acreditación podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo (el esquema de pago digital de propinas deberá cumplir con el principio de interoperabilidad).
Por tanto, cuando actúen como intermediarios del pago de propinas los comercios y/o establecimientos deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo. “Los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador”, se agregó.