Mendoza: Media sanción a modificaciones del Código Procesal Penal

La Cámara de Diputados de Mendoza dio media sanción al proyecto de modificación al Código Procesal Penal enviado por parte del Poder Ejecutivo local como parte del paquete de leyes en materia de seguridad, y que está vinculado -entre otros aspectos- con los allanamientos. Por Cuarto Intermedio

De acuerdo a lo argumentado en el texto de la norma, la reforma propuesta se fundamenta en “la necesidad de fortalecer las externalidades positivas de este trabajo coordinado”, agregando que “algunos allanamientos, por sus características, cantidad de imputados, cantidad de causas vinculadas, complejidad del hecho, etc. suponen dificultades a la hora de su abordaje desde el procedimiento judicial”.

Es por ello que, a partir de esta propuesta, “se espera que en dicho marco los fiscales puedan explicar y fundar los pedidos de allanamiento en una audiencia oral, acercando el entendimiento y la comprensión del magistrado actuante, permitiendo una más rápida resolución del caso”, a la vez que también “se prevé la presencia del juez en este tipo de allanamientos de especial gravedad o de investigación compleja”.

Cabe señalar que la iniciativa busca incorporar el Artículo 146° bis, dos párrafos al Artículo 217°, y un último párrafo al Artículo 229° ter del Código Procesal Penal de Mendoza, estableciendo, entre otros puntos, que las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elemento de convicción suficiente para la investigación y actuación fiscal, no pudiendo ser citados u ofrecidos como testigos posteriormente, al solo efecto de la ratificación.

A la vez, añade que sólo cuando exista controversia o cuestionamiento de lo que se pretende acreditar con dicho instrumento, y siempre que la declaración resulte pertinente, esencial e imprescindible, al objeto de la investigación o de lo defensa, para dirimir la contradicción, o en su caso el cuestionamiento, podrá citárselos y en su caso ofrecerlos como testigos.

Asimismo, dispone que en casos de “especial gravedad” o de “investigación compleja”, el fiscal, fundando estos aspectos, podrá solicitar una audiencia unilateral a los efectos del pedido de allanamiento y demás medidas vinculadas, la que deberá fijarse inmediatamente y el juez resolver en la misma audiencia, de la que se dejará constancia en registro audiovisual (en el marco de estos casos, se aclaró, deberá estar presente un juez penal en el allanamiento).