Se eliminarán las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de comercios

Desde el Gobierno Nacional afirmaron que se trata del primer paso de una serie de medidas que reducirán significativamente el costo local, y que se irán anunciando en los próximos treinta días. "La medida representa un enorme beneficio al sector privado formal", destacaron. Por Cuarto Intermedio

El ministro de Economía, Luis Caputo, anticipó que se eliminarán las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias en las ventas de comercios.

De acuerdo a una serie de ítems que enumeró a través de su cuenta de X, el funcionario recordó que, en la reglamentación del Paquete Fiscal, el Ministerio de Economía amplió los beneficios al sector privado comprendidos en la norma y definió que ya no habrá más retenciones a cuenta de Ganancias e IVA a los comercios en las ventas con tarjetas de débito, crédito, compra y similares, los agrupadores, los agregadores y los demás procesadores de medios electrónicos de pago.

En ese sentido, mencionó que el artículo 102 del Paquete Fiscal definía que estas excepciones tenían un límite equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs).

La medida -afirmó- representa un enorme beneficio al sector privado formal que invierte y apuesta al crecimiento de la economía local, al tiempo que destacó que permitirá fomentar la formalización de las transacciones, así como también la inclusión financiera y la reducción de los costos de los sistemas de pagos.

De la misma manera, el titular del Palacio de Hacienda agregó que también permitirá avanzar en los objetivos del Gobierno Nacional de impulsar la actividad económica y fomentar la utilización de los medios de pago que otorgan mayor transparencia y formalidad a la economía.

“Éste es el primer paso de una serie de medidas que reducirán significativamente el costo argentino y que iremos anunciando en los próximos 30 días”, enfatizó.

Finalmente, remarcó que la administración nacional convocará a las provincias a que se adhieran a este régimen y eliminen las retenciones de Ingresos Brutos y otros tributos locales que se hayan establecido sobre los pagos comprendidos en la medida.

Cabe señalar que la norma será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días, e implicará que se dejen sin efecto los regímenes de retención mencionados para los pagos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive.