Por medio de sendas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó obligaciones vigentes para los productores de azúcar, al tiempo que actualizó la normativa relacionada con la comercialización de ganado vacuno.
En primero lugar -Resolución General 5552/2024- el organismo eliminó la obligación adicional que tenían los productores de azúcar de informar las fechas y cantidades de los retiros de azúcar y alcohol hasta las 24 horas posteriores a cada operación a través del uso obligatorio del comprobante electrónico “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” (de esta manera, entonces, se reducen de 2 a 1 la cantidad de trámites para este rubro).
Por tanto, con la eliminación de este requisito sólo deberán informar los datos en el Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos, dispuesto por la Resolución General N° 4519, que continúa vigente (vale recordar que anteriormente debían hacerlo también en “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar”).
Por otro lado, la AFIP también actualizó la normativa referida a la comercialización de ganado bovino -Resolución General 5553/2024-, estableciendo para ello que la metodología para estimar las variaciones de precios en el sector se basará en el Índice General Mercado Agroganadero (IGMAG).
De acuerdo a lo argumentado, esta modificación se realizó en virtud de que el indicador anterior era el Índice General del Mercado de Liniers, establecimiento que trasladó sus operaciones a la localidad bonaerense de Cañuelas.