La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó los criterios por los cuales los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos y que posean deudas en discusión, puedan acceder a la liberación prevista en el programa y resolver su situación con el organismo de manera favorable.
Cabe señalar que el acceso a estos beneficios requiere una aceptación total a las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso, a la vez que se aclaró que la norma protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización (la definición se estableció mediante la Resolución General 5573/2024 publicada en el Boletín Oficial).
Asimismo y de acuerdo a lo informado por la AFIP, las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto, en la práctica, significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.
Por otro lado y para que una deuda sea considerada en “discusión administrativa”, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada “prevista” (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o bien a través de actas de inducción al régimen (este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible).
¿Cómo acceder a los beneficios?
El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. Allí, se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento”.
Esto -remarcó el organismo recaudador- implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.
La AFIP, por su parte, llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite por lo que, si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.
¿Cuáles son los impuestos comprendidos?
• Impuestos a las ganancias.
• Salidas no documentadas.
• Impuesto a la ganancia mínima presunta.
• Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.
• Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
• IVA.
• Bienes personales.
Por último y con el propósito de asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP hará uso de sus facultades de fiscalización y verificación, lo cual significa que podría incluir la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme lo establecido en la Ley N° 11.683, que regula los procedimientos de la administración tributaria en el país.