Las comisiones de Legislación Penal y de Justicia de la Cámara de Diputados, llevaron adelante una reunión plenaria en la que recibieron a funcionarios del Ministerio de Justicia y de Seguridad para analizar el proyecto de ley por el cual se modifica el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, con el fin de regular la realización del juicio penal en ausencia del imputado.
En ese marco, el primero en hacer uso de la palabra fue el secretario de Justicia de la Nación, Sebastián Amerio, quien desarrolló cuatro aspectos: “El ámbito de aplicación y porque decidimos que sea aplicado en ese ámbito; los supuestos de procedencia; revisión posterior una vez que el imputado aparece y cómo es esa revisión una vez que deja de estar en calidad de rebelde; y el principio de legalidad que es una reforma de carácter procesal y su aplicación temporal en el tiempo”.
Por su parte, el subsecretario de Política Criminal de la cartera de Justicia, Alberto Nanzer, explicó que el ámbito de aplicación se inscribe en una tradición en Argentina, la cual es la obligación internacional de investigar y sancionar crímenes internacionales, incluido el terrorismo, y que contempla los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión, terrorismo regulado en derecho argentino, y armas de proliferación masiva, entre otros. “Es bastante conciliable con otros proyectos que hemos visto de todos los partidos”, sostuvo.
En relación a los supuestos de procedencia, dijo que son dos. “Un conocimiento del proceso; y una manifestación posterior de desconocimiento de la jurisdicción argentina y una inferencia a través de esfuerzos razonables que hace el Estado para identificar y notificar al sospechoso”.
A su turno, el director Nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad, Fernando Soto, contó que ya hay proyectos de juzgar algo que la comunidad internacional reclama. “Estamos hablando delitos graves: genocidio, financiamiento de terrorismo, desaparición forzosa de personas”, enumeró.
Finalmente y sobre las herramientas jurídicas y los derechos y garantías, el funcionario afirmó que no hay ninguna norma de Argentina que prohíba o impida el juicio en ausencia, y que los únicos requisitos son que se asegure el derecho de defensa y que el delito sea grave. “Es una deuda del Estado sancionar esta ley para evitar que los peores y más terribles delitos puedan ser juzgados, garantizando los derechos de defensa aún frente a la renuencia y la fuga del imputado”, agregó.