La normativa llevada adelante por la Secretaría de Transporte, que viene a reemplazar un reglamento con 40 años de antigüedad, se encuentra dirigida a quienes desarrollen actividades relativas a la aeronáutica civil, y clasifica las infracciones y determina las sanciones abarcando -por primera vez- a concesionarios de servicios, operadores aeroportuarios y de rampa en general, autoridad delegada o prestadores de servicios de navegación aérea; y actualizándolas para el personal aeronáutico y a los centros de instrucción y de emisión de certificados.
En ese sentido, se determinó que las clasificaciones de las infracciones, según la gravedad, serán: leves, graves, o hasta muy graves, con multas que podrán ser -ya sea económicas o de suspensiones temporarias- inhabilitación de certificados o cancelaciones de las concesiones.
Por ejemplo, dentro de la categoría de infracciones muy graves y referentes a los explotadores, operadores y concesionarios de aeronaves civiles, se encuentran realizar una operación comercial sin autorización; utilizar o sustituir en una aeronave motores, equipos o instalaciones que carezcan de los registros técnicos; permitir o realizar cualquier actividad que importe la disminución de las condiciones de seguridad durante el desarrollo de un vuelo comercial; incumplir con la declaración de existencia de carga restringida o peligrosa a bordo de una aeronave; o desarrollar actividades ilícitas empleando para tal fin aeronaves, entre otras.
Asimismo, para el personal aeronáutico las principales infracciones consideradas muy graves serán omitir cumplimentar los procedimientos de operación; fijar en el exterior de una aeronave marcas distintivas de nacionalidad o matriculación; infringir las reglas de vuelo; realizar vuelos, aterrizajes o despegues en forma temeraria; y demás cuestiones fundamentales para la seguridad operativa.
Respecto a los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, también estarán regidos por esta normativa por primera vez y, en este caso, las infracciones muy graves serán: incumplir la normativa de seguridad de plataforma; emitir o proporcionar documentación falsa o adulterada; interferir y/o demorar sin causa justificada las operaciones normales; y permitir que se proporcionen servicios sin la debida cobertura de seguros, entre otros.
Dentro del Reglamento, además, también están previstos las infracciones y sanciones para agentes con poder de policía delegado, Centros de Instrucción o Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CIAC o CEAC), Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), Médico Examinador Aeronáutico (AME), pilotos y propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS), algo que no ocurría en el reglamento anterior.
En otro orden y en relación al plano internacional y conforme a las reglas internacionales, se determinó que cuando una aeronave pública extranjera cometa una infracción dentro del territorio argentino, se remitirá la información relacionada con la misma al Estado al que pertenezca la aeronave para que se adopten las medidas correspondientes.