Por medio del Decreto 830/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional desreguló los servicios de oferta libre de transporte de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), agilizando de esta manera los procedimientos administrativos; mientras que por el Decreto 832/2024 se simplificaron los trámites para el Transporte Automotor de cargas en todo el país.
En el primero de los casos, se dispuso que serán los transportistas y las empresas quienes podrán determinar la cantidad de servicios, recorridos y tarifas, aumentando de esta forma la oferta al pasajero, debiendo dar cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros.
En ese sentido, la Secretaría de Transporte no establecerá restricciones, siempre y cuando se cumplan los estándares mínimos en materia de seguridad.
Asimismo y en el caso de las empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos que inicien y terminen sus recorridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando con los permisos otorgados oportunamente por el Estado Nacional hasta que la Ciudad, en ejercicio de su exclusiva competencia, determine los distintos aspectos de su regulación.
Por otro lado y en relación al proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (más conocido como R.U.T.A.), se determinó que el mismo será electrónico, declarativo, sin costo y no exigirá presencialidad, con lo cual el Estado Nacional dejará de promover procesos burocráticos extensos para emitir permisos, beneficiando de esta forma a las empresas que efectúen transporte nacional e internacional de cargas (además, se establece que se podrá circular con documentos digitales como el certificado de R.U.T.A y los seguros correspondientes).
Finalmente, cabe mencionar que en el término de 60 días se desarrollarán, para la implementación de las medidas, las actualizaciones tecnológicas necesarias.