La ley provincial 10.997 establece medidas de estabilidad fiscal en tributos cordobeses, y extiende los beneficios a proyectos que no se encuentren incluidos por la norma nacional.
Entre otras ventajas comparativas respecto a ley sancionada por el Congreso de la Nación, el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) local permitirá a la Provincia aplicar medidas adicionales para alentar la radicación de inversiones, acompañando su desarrollo con obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos y programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo.
Además, la normativa establece la adhesión de la Provincia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), previsto en el Título VII de la Ley 27.742 y su marco regulatorio, respecto -exclusivamente- “de aquellos Vehículos de Proyecto Único (VPU) que se radiquen y/o localicen en la provincia de Córdoba, a los fines de desarrollar y/o ejecutar -en la misma- inversiones productivas en los sectores establecidos en el artículo 167 de la citada Ley conforme corresponda”.
Por otro lado y de acuerdo a lo especificado por la administración de Martín Llaryora, el artículo 3 de la nueva ley informa que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través de los Ministerios y organismos competentes, “podrá incrementar los beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, así como desarrollar y ejecutar obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos, y financiar programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo y, en su caso, disponibilizar las leyes de promoción vigentes además de otras acciones promocionales que en el futuro pueda crear, todo esto con el objetivo de fomentar y/o incentivar la radicación y/o localización efectiva de los Vehículos de Proyecto Único (VPU) en la provincia, dentro del plazo previsto en el artículo 168 de la Ley Nacional Nº 27742”.
Finalmente y según se desprende entre algunas de sus características, la flamante ley provincial extiende los beneficios del RIGI a grandes inversiones que no se encuentren comprendidas en artículo 1° de la norma sancionada por el Parlamento nacional.