Por medio de la Resolución General 5590/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que se implementen una serie de beneficios impositivos y aduaneros para quienes adhieran al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) con estabilidad fiscal por un plazo de 30 años.
Entre los mismos, se establece una alícuota especial del 25% para el impuesto sobre las Ganancias generadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU), al tiempo que también otorga la opción de acogerse a una amortización acelerada de los activos involucrados en los proyectos. Por otro lado, el IVA será cancelado con certificados de crédito fiscal sin requerir autorización previa del organismo recaudador; mientras que el impuesto a los débitos y créditos será 100% computable como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.
Respecto a los beneficios aduaneros, se destaca que las importaciones temporales como las definitivas para consumo de bienes de capital, nuevos, repuestos, partes y componentes, estarán exentas de aranceles, de la tasa estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención nacionales y/o locales. Además, las exportaciones de la producción de un VPU adherido al RIGI se encontrarán exentas de impuestos a partir del tercer año de la aprobación del proyecto y del segundo año cuando se trate de uno “estratégico” de USD 1.000 millones o más (a su vez, a estos bienes no se les podrán aplicar prohibiciones o restricciones de cualquier tipo, ya sean cupos, precios oficiales o prioridades para abastecer el mercado interno).
Por tanto, los representantes de las empresas que busquen adherirse al RIGI deberán solicitar el alta en los impuestos y regímenes correspondientes en la web de la AFIP, donde también podrán gestionar los certificados de crédito fiscal IVA (en ese sentido, deberán informar si optan por la amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto).
Cabe señalar, además, que la AFIP será el organismo a cargo del otorgamiento de una clave especial con un CUIT específico para los proyectos adheridos al RIGI, así como también de la instrumentación del certificado de crédito fiscal, y la adecuación de los sistemas del organismo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias que contemplen el cómputo de los beneficios previstos en el régimen, entre otras tareas.