El Gobierno nacional desreguló el servicio de correos y operadores postales, al establecer nuevos lineamientos para el ejercicio de su actividad: en concreto y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1005/24, para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa, siendo que la misma se realizará una sola vez al inicio de la actividad, y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción (dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad).
Asimismo, los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, así como también la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad (se especificó, en ese sentido, que podrán brindar cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales).
A la vez, se habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatarios del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que el respaldo; mientras que la verificación de identidad se podrá realizar vía RENAPER u otros medios de verificación remota.
“La sobrerregulación de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios. Por ende, se eliminan los listados de requisitos excesivos para llevar a cabo la actividad y los registros que implican mayor burocracia y menor transparencia. La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad”, se explicó desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en relación a la medida.