Imputan por presunta cartelización a un grupo de empresas de medicina prepaga

En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia decidió imputar a siete empresas de medicina prepaga, a la asociación que las agrupa, y a quien ejerció como su presidente, por presuntas prácticas concertadas. Por Cuarto Intermedio

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) resolvió imputar a un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa, y la persona que la presidía, por presuntas prácticas concertadas.

Concretamente, las empresas investigadas por la CNDC -y alcanzadas por la imputación- son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, así como también la Unión Argentina de Salud (UAS); y a Claudio Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y del entonces presidente de la UAS.

Por su parte, la apertura de la investigación -que se encuentra en curso- se llevó adelante a partir de una denuncia ante la CNDC por “cartelización” en los términos del artículo 2°, inciso a), de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), en virtud del aumento coordinado de los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales de las empresas mencionadas, entre los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024.

Además, se recordó que en abril de este 2024, la Secretaría de Industria y Comercio, en conjunto con la CNDC, intervinieron dictando una medida de tutela anticipada que obligó a las compañías del sector a retrotraer los precios de los planes de salud a los vigentes en diciembre y cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la UAS o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

De acuerdo a los plazos fijados por la LDC, a partir de la notificación las personas jurídicas y humanas imputadas cuentan con 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada, al tiempo que la CNDC fija un plazo que no podrá ser mayor a 90 días hábiles (y que de considerar necesario podrá prorrogar por hasta 90 días hábiles más) para que se produzca la prueba concedida. Luego y una vez concluido este periodo, las partes imputadas contarán con seis días hábiles para presentar sus alegatos.

Por otro lado y si la prueba producida resulta suficiente para desvirtuar la imputación, la CNDC podrá entonces disponer el archivo de las actuaciones y, en caso contrario, la Secretaría de Industria y Comercio -en conjunto con la CNDC- podrán multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios, o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido.