Reglamentan la desregulación del transporte automotor de pasajeros

La medida impulsada por la Secretaría de Transporte de la Nación y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reglamenta los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia como de oferta libre. Por Cuarto Intermedio

Crédito foto: Ministerio de Transporte de la NaciónCrédito foto: Ministerio de Transporte de la Nación

Por medio de la Resolución 57/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó los procesos de desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, como de oferta libre contemplados en los decretos 883/2024 y 830/2024 respectivamente.

“Se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”, se argumentó desde la Secretaría de Transporte sobre la medida.

A partir de ahora, entonces, los transportistas se podrán registrar de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios. Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP).

Vale remarcar que el trámite, que estará disponible a partir del 11 de diciembre del corriente año, será obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ); y que el correo electrónico registrado será al que llegarán las notificaciones pertinentes durante el proceso.

Por su parte, los transportistas deberán completar los siguientes datos: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, entre otras (una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de cinco días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar).

Por otro lado, se aclaró que aquellos transportistas que ya se encuentren prestando servicios podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada.

“A partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”, se destacó desde la cartera de Transporte, a la vez que recordó que se mantendrán las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente, tanto de tránsito y seguridad vial, como en los requisitos en materia de seguridad, higiene y accesibilidad correspondientes a cada clase y tipo de vehículo.