La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó la reglamentación al procedimiento excepcional para aquellos sujetos que únicamente regularizaron fondos, los depositaron en una cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la Etapa 1, operada el 8 de noviembre de 2024, inclusive.
Es por ello que en cumplimiento con lo encomendado mediante la Resolución 1289/2024, y en respuesta a numerosas consultas de contribuyentes, el organismo recaudador estableció el procedimiento a seguir hasta la fecha límite prevista en la resolución ministerial para culminar con el trámite.
En este caso, la decisión fue instrumentada a través de la Resolución General 5610/2024 publicada en el Boletín Oficial, y establece que los sujetos alcanzados podrán cumplir la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.
Cabe señalar que la manifestación de adhesión se trata de un requisito necesario en el marco de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y debe completarse posteriormente con la declaración jurada correspondiente.
Para este último paso, entonces, los contribuyentes alcanzados por esta medida excepcional dispondrán de tiempo hasta el 7 de marzo de 2025, inclusive, fecha en la que vence el plazo para dicha Etapa 2.