El gobernador de Neuquén envió a la Legislatura el proyecto de “Ficha Limpia”

Rolando Figueroa remitió a la Legislatura local la iniciativa que abarca tanto a quienes busquen ser candidatos, como también a aquellos que integren la planta política Estado. “La tolerancia cero es un hecho”, enfatizó. Por Cuarto Intermedio

Crédito foto: X Legislatura de NeuquénCrédito foto: X Legislatura de Neuquén

El gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, envió a la Legislatura el proyecto de ley de “Ficha Limpia”, con el objeto de establecer que las personas con antecedentes penales, condenas o causas judiciales en marcha, no puedan ser candidatos a cargos representativos, como así tampoco designados para integrar el Gobierno provincial.

“La tolerancia cero debe ser plasmada en una ley, no solo para quienes quieran ser candidatos, sino también para quienes integren la planta política del Ejecutivo provincial”, dijo.

De esta manera, entonces, se busca modificar el artículo 68 del Código Electoral local, de forma que no podrán ser candidatos para cargos representativos imputados contra quienes exista resolución judicial de prisión preventiva; condenados por delitos dolosos comunes o federales; condenados por delitos de tráfico de estupefacientes; condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley Nacional 27.430; deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho; deudores alimentarios morosos; y quienes estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género.

De la misma manera, tampoco podrán ser candidatos quienes hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública; y las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales.

Por tanto, al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, el postulante deberá acreditar no estar comprendido en alguna de las causales de inhabilitación previstas mediante declaración jurada y presentación de certificado de Libre Deuda Alimentaria, certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género, y Certificado de Antecedentes Penales provincial y del Registro Nacional de Reincidencia, o informe que en su futuro lo reemplace.

Asimismo, la iniciativa también prevé que no se podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del Artículo 68, así como tampoco podrán ser designados en cargos como ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de entes, vocales, coordinadores ni directores provinciales, entre otros.