Por medio del Decreto 46/2025, el Gobierno nacional autorizó en todo el país el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarlo de forma total o parcial con solamente algunos surtidores de autoservicio en sus establecimientos.
La Secretaría de Energía, por su parte, deberá determinar los requerimientos necesarios para quienes soliciten la implementación de esta modalidad, al tiempo que tendrá que dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la implementación de esta acción.
De acuerdo a lo argumentado, la medida obedece, por un lado, a que el rubro de las estaciones de servicio del territorio nacional ha experimentado un “profundo” proceso de avance tecnológico que permite en la actualidad ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad.
Por otro lado, se afirmó que el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
Finalmente y de acuerdo a la explicación oficial, el autodespacho se ofrecerá como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio, ya que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.