Tal como fuera establecido por medio del Decreto 345/2024, desde enero de 2025 entró en vigencia la implementación de la receta electrónica en todo el país, lo cual significa que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Cabe señalar que para que tengan validez, las recetas electrónicas deberán contar con la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
A la vez, también puede sumar el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera y el diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional.
Por su parte, las plataformas verificarán que los profesionales de salud se encuentren inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera (esto permitirá que las personas solo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional).
No obstante, vale aclarar que la receta manuscrita permanecerá vigente, como condición de excepción, solo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema. Asimismo, aquellas recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de 2024, podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual.
En la actualidad, son 17 las jurisdicciones que cuentan con ley de receta electrónica. De ellas, 11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe). En tanto, las 7 jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, 4 adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y 3 aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén y Formosa).