Establecen nuevo reglamento para la provisión de medicamentos de alto costo y tratamientos especiales

El Ministerio de Salud estableció un nuevo procedimiento para el circuito de aprobación, compra y dispensa de medicamentos de alto costo para aquellos solicitantes que presenten alguna enfermedad terminal o patología crónica grave, y que no cuenten con cobertura o un programa de salud. Por Cuarto Intermedio

El Ministerio de Salud de la Nación estableció un nuevo procedimiento para el circuito de aprobación, compra y dispensa de medicamentos de alto costo para aquellos solicitantes que presenten problemas de salud como una enfermedad terminal o patología crónica grave, y que no cuenten con cobertura de obra social, medicina prepaga, Incluir Salud, PAMI o cualquier otro tipo de programa de salud.

Dicha gestión de medicamentos, se deberá realizar a través de la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) y es complementaria a las jurisdicciones, por lo cual resulta necesario que la asistencia haya sido rechazada expresamente por la provincia (a la vez, se aclaró que la negativa debe ser firmada por la máxima autoridad de la cartera sanitaria de cada jurisdicción).

La DINADIC, vale remarcar, se regirá por un sistema de compras de medicamentos con reglas claras, que tiene por objetivo transparentar todas las solicitudes. En ese sentido, desde la cartera que conduce Mario Lugones se especificó que se implementará un circuito de compras con diferentes alternativas según la necesidad de cada caso, con el propósito de hacer más eficiente la administración de los recursos y los tiempos de acceso a la medicación, entre los que están: convenio con el PAMI para aquellos medicamentos enmarcados en el acuerdo suscripto por ambas partes; compra regular por normativa nacional para aquellos solicitantes sin riesgo de vida; compra ante casos de riesgo inminente de vida. Contratación Directa por razones de emergencia (normativa nacional); y compra de extrema excepcionalidad y urgencia. En los casos que el riesgo de vida fuera inminente, es decir la medicación deba ser provista en menos de 10 días hábiles, y aún los plazos de una contratación directa por urgencia y /o emergencia no permitan satisfacer en tiempo oportuno la necesidad pública.

Finalmente, se indicó que todas las solicitudes serán analizadas por la DINADIC en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria; y que el organismo podrá requerir, a su criterio, asistencia técnica de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria o de cualquier otro órgano técnico que considere.