Determinan que los presos que no lleven a cabo tareas de reinserción social cumplan con labores generales

Por medio de la Resolución 429/2025 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad Nacional determinó que aquellos presos que no realicen tareas con fines de reinserción social podrán cumplir labores generales. Por Cuarto Intermedio

El Gobierno nacional resolvió que se podrá asignar la realización de prestaciones personales para labores generales del establecimiento o comisiones como única ocupación al 5% de las personas privadas de la libertad alojadas en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que no lleven a cabo actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social.

Asimismo, se aclaró que lo establecido no modifica la obligatoriedad para todos los internos alojados en el SPF de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios, conforme la Resolución Nº 1346 del 16 de diciembre de 2024.

Por su parte, las personas privadas de libertad a quienes se les asignen las tareas mencionadas, en forma exclusiva, deberán cumplir un mínimo de ocho horas diarias y se les otorgará peculio, que será distribuido conforme se establece en el artículo 121 de la Ley N° 24.660, y no tendrá en consideración el salario mínimo vital y móvil.

Finalmente, cabe señalar que el pago de peculio por el concepto mencionado que supere el 5% de la población total alojada en el SPF, o que se realice sin la contraprestación de tareas, será dado de baja.