La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó que ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital.
Se trata de la Resolución General 5678/2025 publicada en el Boletín Oficial, la cual forma parte del proceso de modernización normativa orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.
En concreto, la nueva normativa, que actualiza los criterios establecidos por la Resolución General 1415/2003, dispone lo siguiente:
– El emisor deberá conservar una copia del remito en sus registros.
– El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
– La copia digital o el duplicado del comprobante deberá mantenerse disponible por al menos dos años, al igual que los remitos impresos.