Establecen la digitalización de remitos para simplificar los trámites para el sector productivo

A partir de la Resolución General 5678/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso que ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que los mismos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital. Por Cuarto Intermedio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) determinó que ya no será obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que estos sean generados mediante sistemas computarizados y se encuentren disponibles en formato digital.

Se trata de la Resolución General 5678/2025 publicada en el Boletín Oficial, la cual forma parte del proceso de modernización normativa orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa sobre las actividades productivas.

En concreto, la nueva normativa, que actualiza los criterios establecidos por la Resolución General 1415/2003, dispone lo siguiente:

– El emisor deberá conservar una copia del remito en sus registros.

– El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.

– La copia digital o el duplicado del comprobante deberá mantenerse disponible por al menos dos años, al igual que los remitos impresos.