Un juez marplatense anuló la detención de un joven que llevaba marihuana entre sus ropas porque la policía no tenía motivos para requisarlo, haciéndolo bajar de un colectivo por el solo hecho de que “portaba en su hombro un bolso”.
Los hechos ocurrieron el 10 de mayo de 2014 a las 0:10 “en el marco de un operativo de control de colectivos de línea, en la intersección de la Avda. Independencia y Juan B. Justo de Mar del Plata”, de la ciudad balnearia.
De acuerdo con el relato policial, “una persona luego identificada, en circunstancias de ser identificado por personal policial se resistió al legítimo accionar del mismo aplicándole un golpe de codo en el rostro a un oficial, ocasionándole un corte en la nariz”.
El joven viajaba en un colectivo de la línea 552, del cual los uniformados hicieron “descender a la totalidad de los masculinos que se trasladaban en el interior del mismo” para una requisa, que en el caso particular halló en el bolso “un elemento en forma de rombo, de material plástico, de color azul, de dos piezas, donde en cada uno de ellas posee unos pequeños dientes, elemento que se utiliza para moler la marihuana, comúnmente conocido como ‘picachu’”.
“En ese momento este sujeto comienza a denotarse nervioso y con movimientos con el cuerpo intentaba que no se lleve a cabo el procedimiento pero al revisar sobre el bolsillo derecho de pantalón y denotar que en el interior del mismo se sentía un bulto cuadrado, este sujeto gira su cuerpo y le propina un golpe con el codo al oficial”, añade la documentación.
El joven fue acusado de “resistencia a la autoridad”, pero el juez de Garantías Gabriel Bombini decretó “la nulidad del procedimiento que ha dado inicio a las presentes actuaciones”.
“La requisa sin orden judicial encabezada respecto del encausado y fundada en la sola razón de portar en su hombro un bolso, sin otros motivos que la justificaran, resulta una extralimitación en el actuar policial reñido con las exigencias constitucionales en materia de medidas coercitivas”, subrayó el juez.
Además, deploró la “selectividad subjetiva injustificada en la forma de practicar la diligencia”, puesto que afectó “exclusivamente a las personas de sexo masculino que se encontraban en el transporte público -a quienes además se hizo descender y colocar contra el colectivo-, sin que se hubieran plasmado razones suficientes que justificaran tal proceder sólo sobre ese grupo de pasajeros”.
“La requisa sin orden judicial encabezada respecto del encausado… sin otros motivos que la justificaran en el caso concreto, deviene nula”, reiteró.
Así, el juez dispuso la nulidad de todo lo actuado por la policía y dictó el sobreseimiento del imputado.