La UCR bonaerense propone que las sentencias diferidas, como en el caso Urbani, informen claramente cuál será la pena en expectativa.
(Cuarto Intermedio – 18 de octubre de 2010)- En julio pasado, la decisión de la justicia Penal Juvenil de San Isidro de posponer por un año el dictado de la pena contra dos adolescentes que habían sido encontrados culpables del asesinato del chico Santiago Urbani hasta que los condenados cumplan la edad de 18 años, disparó no sólo una fuerte reacción de los familiares de las víctimas, sino también una polémica sobre este mecanismo previsto en la legislación vigente.Más allá de las críticas, la decisión de los magistrados de diferir la sentencia y la pena impuesta no hizo sino cumplir con lo estipulado en la ley 13.634, que regula el régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. La norma dispone, en efecto, que cuando un menor de 16 o 17 años sea encontrado culpable, la imposición de la pena sólo podrá fijarse una vez cumplidos 18 años de edad y haya sido sometido a un tratamiento tutelar no inferior a un año.Ahora, el Consejo de Seguridad provincial ya analiza un proyecto ingresado en ese ámbito de debate que propone modificaciones al Régimen Penal Juvenil que apuntan, entre otros aspectos, a atender esta situación. La iniciativa, en concreto, estipula que en el caso de que un menor de 16 o 17 años sea declarado culpable de un delito por un tribunal, el fallo deba establecer taxativamente cuál será la pena en expectativa.La iniciativa impulsada por los representantes del radicalismo en ese ámbito ya fue plasmada en un proyecto de ley ingresado por el autor de la propuesta, el titular del bloque de diputados provinciales de la UCR, Ricardo Jano.En sus argumentos, el proyecto explica que la emisión de un veredicto condenatorio sin establecer la pena aplicable “suele causar desconcierto en la víctima y en sus familiares, y al mismo tiempo, priva al justiciable de un marco de referencia concreto en cuanto al reproche que ha merecido su actuación, sometiéndolo a la incertidumbre de desconocer cuál es la sanción que podría caberle una vez alcanzada la mayoría de edad y cumplido el período de tratamiento”.Además, señala que “el momento propicio para fijar la medida del reproche, estableciendo el tipo de sanción aplicable y su graduación, es al finalizar la audiencia de debate, inmediatamente después de examinar cuestiones tales como la existencia del hecho, su tipicidad, la intervención que tuvo el joven, las circunstancias y gravedad del hecho, y el grado de responsabilidad que le corresponda”.Pero el proyecto de modificación al Régimen Penal Juvenil propuesto por los representantes radicales en el Consejo de Seguridad propicia la creación de “salas especializadas” en las Cámaras de Apelación y Garantías, así como de Juzgados de Garantías del Joven en aquellos Departamentos Judiciales que no cuentan con estos órganos.Según Jano, “es de suma importancia que la instancia revisora de las decisiones dictadas durante el proceso penal juvenil esté conformada por salas especializadas”.