El Tribunal Oral en lo Criminal 24 concedió la «libertad asistida» a un detenido por un delito menor que fue condenado a nueve meses de prisión, de efectivo cumplimiento, que vencía en mayo de 2015.
La decisión del Tribunal fue al considerar que «se ha verificado que registra una conducta ejemplar (9) durante su actual detención sin haber recibido ningún correctivo disciplinario lo que demuestra su buena voluntad en aras de una favorable reinserción social».
Los jueces Marcelo Alvero, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza hicieron lugar al pedido de la defensa del detenido, quien «por sentencia no firme del 16 de diciembre de 2014 fue condenado a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, estableciéndose en el cómputo de pena realizado en la propia sentencia que la pena vencería el 17 de mayo de 2015».
El beneficio fue concedido pese a que el detenido «no registra concurrencia a ciclo escolar alguno ni solicitó se le otorguen una actividad laboral» y sufre «vinculación a las drogas sin que haya realizado tratamiento alguno al respecto».
No obstante, para los jueces, «no hay datos objetivos de suficiente entidad como para sostener la existencia de la peligrosidad requerida en forma excepcional para impedir la concesión del instituto en cuestión».
El detenido sólo deberá «someterse al control del patronato de liberados», residir en el domicilio fijado en la causa y, ahora sí, estará obligado a «realizar un tratamiento psiquiátrico y psicológico para su adicción a las drogas», además de que deberá «continuar sus estudios secundarios».