La Cámara en lo Criminal y Correccional confirmó el cierre de una causa penal contra médicos que habían sido denunciados por “homicidio culposo” en un caso de “asfixia intrauterina” de un feto con 40 semanas de gestación.
Pero mientras la camarista Mirta López González se pronunció por confirmar el sobreseimiento porque para que exista “homicidio” tiene que haber un ser humano “que respire”, los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mauro Divito lo hicieron basados en que no hubo mal práctica médica.
La causa se inició por denuncia contra la médica que la atendió cuando, la noche del 31 de agosto de 2011, concurrió a atenderse a centro asistencial de esta capital debido a su avanzado embarazo.
La mujer también responsabilizó por el hecho a otra persona quien, en su condición de médica toco ginecóloga, a cargo del control y seguimiento del embarazo de la damnificada, incumplió según la denunciante, los deberes exigidos de acuerdo a su rol, lo que provocó la muerte.
Según la historia clínica ese día la paciente ingresó al hospital y luego de 17 horas de trabajo de parto dio a luz, ya sin vida, a un feto de sexo femenino.
“No es indispensable que se haya cortado el cordón umbilical, lo que importa es que la criatura haya vivido fuera de la matriz”, consignó la camarista de la Sala I de la Cámara, quien recordó que la paciente ingresó a la maternidad con diagnóstico de “feto muerto” por “asfixia intrauterina”.
Pociello Argerich y Divito realizaron consideraciones sobre cuando comienza la vida de una persona, diferenciaron la muerte provocada del feto (aborto) con la de quien nació con vida (homicidio), pero concluyeron que no hubo mala praxis y descartaron que se haya configurado algún delito.
“No se observan transgresiones a las normativas obstétricas ni anomalías en la atención medica dispensada”, agregaron los camaristas.