El Ejecutivo nacional aprobó la norma que establece el pago, por única vez, de un beneficio extraordinario para las víctimas y familiares directos del atentado contra la mutual judía que dejó 85 muertos y más de 300 heridos en 1994.
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Indemnización para las víctimas del atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ocurrido el 18 de julio de 1994 en la Capital Federal.
Mediante el decreto 1823/2015 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la ley 27.139 sancionada el 29 de abril de este año por el Congreso de la Nación, que establece por única vez el pago de un beneficio extraordinario a las víctimas y familiares directos de quienes hayan fallecido en el atentado contra la sede de la AMIA.
“Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional”, reza el artículo primero de la norma.
Asimismo, se dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de ésta y que las solicitudes para acogerse al beneficio que ella reconoce deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta días de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
El decreto publicado en el día de la fecha lleva las firmas de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete Aníbal Fernández y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.