La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires avaló la clausura de un departamento “privado” en el que varias mujeres ejercían la prostitución porque no cumplía con medidas de seguridad e higiene.
“No se ha aportado al debate argumento alguno orientado a demostrar por qué el trabajo sexual -como actividad lucrativa con participación de terceras personas- debería quedar eximido de todos los controles exigidos, por ejemplo, a los albergues transitorios”, sostiene el fallo.
La demanda fue formulada por dos trabajadoras sexuales y la legisladora porteña María Rachid contra el Gobierno de la Ciudad “a fin de que se ordenare el levantamiento de la clausura de su domicilio y se les permitiera ejercer allí la actividad de trabajo sexual”.
Además, exigían que el fallo judicial ordenara al Gobierno porteño “incluir al trabajo sexual dentro de las categorías de la actividad laboral autónoma registrable, con todos los derechos laborales, previsionales y de seguridad social que nuestro país reconoce a los trabajadores autónomos”.
Pero la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con las firmas de los jueces Mariana Díaz y Fernando Juan Lima, advirtió que “la clausura del inmueble incluyó -entre otras cuestiones- la falta de higiene generalizada en el local, la falta de libretas sanitarias, matafuegos vencidos, la falta de tablero eléctrico reglamentario y la existencia de cables de electricidad expuestos en sector cocina y gabinetes”.
“Entre los deberes del Jefe de Gobierno, la Constitución local establece la disposición de medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público. Ante la concurrencia de terceras personas al establecimiento donde las actoras desarrollan su actividad, la Administración no puede desligarse de las responsabilidades que conlleva el correspondiente control”, señala el fallo.
“Podrían producirse situaciones de riesgo potencial a la salud o a la integridad física de quienes asisten”, añadió, al justificar la clausura.
En cuanto a la omisión de legislación para el reconocimiento del trabajo sexual, el fallo subraya que ordenar la sanción de una ley “encontraría como obstáculo insuperable las reglas de actuación previstas para el órgano legislativo”.
Los legisladores gozan de “plena libertad en el ejercicio de la representación que les compete” y las eventuales correcciones a su accionar “corresponden al ámbito político como, eventualmente, al penal”.
Pero “no contemplan la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa orientada, como en el supuesto que nos ocupa, a provocar la sanción de una ley”.