Un tribunal de la Capital Federal determinó que una “jefa de prensa” de la Radio de la Ciudad de Buenos Aires no está contemplada en el régimen laboral del Estatuto del Periodista sino que es una empleada pública del Gobierno porteño y como tal, le corresponde una indemnización acorde con esa categoría laboral.
La Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió así el reclamo de Myriam Ruth Vainroj quien “relató que había ingresado a trabajar en LS1 Radio de la Ciudad de Buenos Aires en septiembre de 2000 como encargada de la difusión de las actividades de la radio”.
“Su vinculación con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue a través de contratos de locación de servicio que se firmaban en forma trimestral hasta enero de 2006 y luego anual hasta diciembre de 2007, cuando se le informó que no se renovaría su contratación”, expresa la resolución.
Vainroj “manifestó que cumplía una jornada laboral de treinta horas semanales (6 horas diarias de lunes a viernes) y que recibía órdenes de distintos directores y gerentes de programación. Remarcó que su remuneración ascendía a la suma de mil pesos mensuales, que eran depositados en una cuenta bancaria abierta por el Gobierno porteño en el Banco Ciudad”.
La trabajadora obtuvo un primer fallo favorable en abril de 2013 por parte de la jueza Patricia López Vergara, pero lo apeló porque no se la había considerado incursa en las reglamentaciones específicas de la actividad periodística.
Ahora, los jueces Gabriela Seijas y Esteban Centanaro consideraron que la Radio de la Ciudad “es un organismo sin personería jurídica dependiente del Gobierno de la Ciudad, cuyos agentes -por tanto-, en principio, se encuentran alcanzados por el régimen de empleo público local”.
En ese contexto, entendieron que “no corresponde la aplicación de las indemnizaciones establecidas en el Estatuto del Periodista Profesional. Por consiguiente, tampoco resultan aplicables otras indemnizaciones previstas en normas cuyo alcance sólo abarca a los trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo”.
En disidencia, el juez Hugo Zuleta subrayó que “el estatuto del periodista fue confeccionado teniendo en cuenta las necesidades particulares de la profesión. En base a ellas se estableció un sistema indemnizatorio particular y agravado. Al ser ello así, debe concluirse que la actora, en razón de su actividad específica, solo recibiría una reparación adecuada si ésta no fuera inferior a la que determina el mentado estatuto”.
Por eso, en minoría, propuso que “la indemnización prevista en el régimen público no cumple acabadamente con la finalidad reparadora. En consecuencia, corresponde calcular la indemnización conforme lo estipulado por el estatuto del periodista”.