Un tribunal resolvió, en un controversial fallo, autorizar de manera experimental la utilización en un paciente de un medicamento que no está aceptado por los nomencladores argentinos para tratar un raro caso de ceguera.
La resolución apunta a destacar el derecho a la salud, aún en condiciones en que no está aprobada por los reglamentos internos la prescripción de un fármaco.
La Cámara Federal de San Martín le ordenó al PAMI que le provea a una afiliada de 75 años de edad que “padece de Penfigoide ocular cicatrizal severo bilateral grado 4” -una extraña enfermedad que causa úlceras y excoriaciones en el globo ocular- el medicamento en cuestión.
Se trata de Rituximab, pero el PAMI rechazó el suministro de ese fármaco argumentando que “la medicación solicitada no está convalidada por el ANMAT para este tipo de patología”.
En la causa quedó establecida la necesidad de “someter a la paciente al tratamiento indicado porque su dolencia la conduce a la ceguera por refractariedad a los inmunorepresores convencionales y habiendo sido tratada con otra medicación, ha recaído con úlceras bilaterales”.
“Dada la severidad y refractariedad del caso, grado de sufrimiento y de postración que le genera a la paciente y la urgente necesidad de cambiar de terapéutica y evitar la ceguera es que solicita la aprobación del uso de Rituximab”, indicó la anciana en su acción de amparo.
Un oftalmólogo del Cuerpo Médico Forense determinó que “era conveniente la administración de Rituximab, dado que la paciente no respondía a otra medicación y que la prescripta no se encontraba contraindicada, a pesar de no estar autorizada por el ANMAT”.
Sobre la base de ese informe, los camaristas Marcelo Fernández y Lidia Beatriz Soto le ordenaron a la obra social de los jubilados el suministro del medicamento.