Aprueban una ley con “requisitos” para crear municipios

En medio de reclamos de autonomía comunal de pueblos, la norma fija criterios objetivos para los procedimientos de creación de nuevas comunas. (Cuarto Intermedio –... Por Cuarto Intermedio

En medio de reclamos de autonomía comunal de pueblos, la norma fija criterios objetivos para los procedimientos de creación de nuevas comunas.

(Cuarto Intermedio – 19 de mayo de 2011)- Mientras desde distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires se agitan pedidos de autonomía municipal para pueblos y localidades, el Senado bonaerense aprobó ayer un proyecto de ley que apunta a crear un marco regulatorio y establecer parámetros objetivos para los procedimientos de creación de nuevas comunas, impulsada por el presidente del cuerpo, Federico Scarabino.La creación de una “ley marco” para las autonomías municipales fue reclamada luego de que la Legislatura sancionara en 2009 la creación de la nueva comuna de Lezama, a partir de una división de Chascomús.La sesión se produjo además en medio de un renovado reclamo de autonomía de los vecinos de Quequén, en el distrito de Necochea, que el martes por la noche levantaron un bloqueo al puerto y se trasladaron a La Plata junto con sus pares del movimiento autonomista de Lima. Los “separatistas” mantuvieron reuniones en la Gobernación y con legisladores.La aprobación de la iniciativa había sido pedida además por legisladores de la oposición, que consideran indispensable establecer un marco legal para canalizar los pedidos de autonomías comunales antes de avanzar en el tratamiento del proyecto de Regionalización impulsado por la Provincia y elaborado por el director del Grupo Bapro, Santiago Montoya.Los legisladores entendieron que “para dar cauce adecuado a este fenómeno, es necesario establecer parámetros objetivos que reglamenten esta posibilidad, para evitar situaciones de injusticia o desproporción entre el tratamiento de las distintas iniciativas”.El proyecto establece los requisitos que deberá reunir todo proyecto de creación de nuevos municipios, contempla la creación de una Comisión Bicameral específica que considera y analiza los proyectos, previamente a ser tratados por las Cámaras, y prevé la posibilidad de convocar a que la población se exprese mediante consultas populares.En este sentido, se deberá identificar claramente la localidad o localidades que comprenderán el nuevo municipio, detallarse las características institucionales que den cuenta de los organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, y de organización de la sociedad civil; resumen de los antecedentes histórico-culturales, características territoriales, petitorio de la población comprendida en el nuevo territorio, entre otros.El nuevo municipio deberá contar con una población no menor a sesenta mil (60.000) habitantes en el Conurbano o Gran La Plata, y de diez mil (10.000) en el resto de la provincia.La comisión bicameral que deberá analizar los casos estará integrada por 7 diputados y 7 senadores, serán designados por un período de dos años y su composición deberá reflejar las representaciones partidarias.