La Corte Suprema confirmó una condena a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua a un ex auditor del Hospital Baldomero Sommer, de la localidad bonaerense de General Rodríguez, por una defraudación en obras de infraestructura en el nosocomio por más de 14 millones de dólares, en una causa que se remonta a 1998.
El máximo tribunal dejó firme la condena contra Francisco Héctor Fernández, quien se desempeñó como Auditor Interno Titular del Hospital Baldomero Sommer desde enero de 1995 hasta junio de 2000.
Fernández fue condenado por una maniobra mediante la cual “se abonó a la empresa constructora CGF S.A. la suma 14.221.960,01 pesos, dinero proveniente de fondos públicos que habrían cobrado las adjudicadas CGD S.A., CGF S.A. y CAERO S.A. entre los años 1998, 1999 y 2000”.
Fernández fue condenado por el delito de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica en carácter de coautor”, junto con Ricardo Orestes Cirio, el empresario que resultó adjudicatario de las obras tachadas de irregulares, quien recibió una pena de dos años, también en suspenso.
La causa se inició por una denuncia periodística a raíz de un expediente iniciado el 7 de enero de 1998 en el Hospital Baldomero Sommer, “referida a la contratación de trabajos vinculados a obra pública, mediante la utilización de las maniobras o artificios que generó una disposición patrimonial viciada para beneficiar a determinadas empresas, lo que provocó un perjuicio al erario nacional”.
Un tribunal oral federal de San Martín, primero, y la Cámara Federal de Casación Penal, luego, dictaron las condenas, en el caso de Cirio porque “fue beneficiado espuriamente al resultar adjudicado en las contrataciones simulando un concurso de precios inexistente y una competencia aparente -ya que integraba las dos empresas aparentemente competidoras en la presentación de ofertas- y luego cobró sobreprecios que perjudicaron el erario público”.
En el caso de Fernández, el tribunal le reprochó haber omitido “actos propios de las funciones que le competían y realizado actos impropios en sus funciones”.
“Fue concretamente merced de tal abuso de poder que se produjo la defraudación bajo estudio”, resumió el fallo.
Ahora, la Corte Suprema rechazó por cuestiones formales el último recurso de apelación, por lo cual la sentencia quedó firme después de 18 años de tramitación.