La Sala J del tribunal rechazó el recurso contra la resolución por la que, como “cuota alimentaria extraordinaria”, fue intimada a depositar dentro el plazo de 30 días 11.187 pesos, suma igual a la abonada por el padre de los menores.
Los cuestionamientos de la demandada contra la disposición de primera instancia “no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada” del fallo.
La mujer expresó que disentía con la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil 102, pero la Sala J de la Cámara acotó que discrepar con un fallo no equivale a una crítica puntual que refute los fundamentos de una sentencia que se cree errónea.
Las camaristas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, recordaron que si bien en el expediente se fijó una cuota alimentaria “provisoria” a cargo de la madre, “lo cierto es que la misma, por su propia naturaleza, mal podría abarcar el supuesto de los dos viajes de egresados de los menores”.
Las camaristas destacaron que ese argumento se ve reforzado porque las cuotas provisorias para atender a los hijos se fijaron en 2015 “a fin de atender sus necesidades más inmediatas y urgentes”, pero “comenzaron a abonarse en el año 2016”.