La Justicia acaba de ponerle un límite a las herramientas de que dispone el Estado (y también, por extensión, los privados) para sacarse de encima a los trabajadores a los que ya no creen y que están en edad de jubilarse.
(Cuarto Intermedio – 10 de febrero de 2012) – Y lo hizo tomando como referencia al Estado porteño, pues le ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que retire la calificación de “jubilable” a una docente, pese a que la mujer había alcanzado la edad para pasar a la clase pasiva, con la consecuencia de estrechez económica y caída al abismo de la solidaridad ajena que ello implica.
“La calificación de la actora como ‘jubilable’, en tanto constituye un impedimento para sus eventuales traslados, designaciones interinas y ascensos, afecta las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación”, sostuvo un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires, confirmado ahora por la Corte Suprema.
La demanda fue planteada por Liliana Inés Liskowicz, docente dependiente del Ministerio de Educación porteño, quien inició una acción de amparo contra el Estado local para que “se deje sin efecto la clasificación de ‘jubilable’ o ‘JB’, con la que es designada en los diversos listados de aspirantes a cargos docentes”.
Esa condición de “jubilable” le restaba posibilidades de acceder a cargos vacantes o de ascender en los que podía desempeñar. El TSJ dispuso que la caracterización de “jubilable” fuera quitado de inmediato en lugar de “hacer aguardar a la interesada para iniciar un juicio recién cuando ella intente efectivamente participar de algún concurso docente a realizarse en el futuro o mejorar su situación de revista a partir de los ofrecimientos que pueda llegar a efectuar la autoridad administrativa mediante los procedimientos usuales”.