La iniciativa impulsada por la Defensoría del Pueblo y la Casa del Encuentro, similar a la que obtuvo media sanción en el Senado conocida como “Ley Brisa”, proporciona un régimen de reparación económica para niños, adolescentes y jóvenes que hayan quedado desprotegidos por la muerte de la madre y la prisión o fallecimiento del padre femicida.
La ley fue aprobada en general por unanimidad tras un debate en el que participaron unos trece oradores.
La asignación consiste en el pago mensual de un monto en dinero equivalente a la jubilación mínima a cada menor afectado, que hará efectivo el Estado de la Ciudad de Buenos Aires y percibirá el tutor, curador, adoptante o familiar a cargo. Los beneficiario, además, contarán con una cobertura médica asistencial.
Podrán acceder a la reparación económica los menores cuando su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre; y también cuando la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el homicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél.
“La prestación establecida debe ser abonada por el Gobierno de la CABA mensualmente, por un valor siempre equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma será inembargable y se pagará por cada hijo/a”, establece la norma.
Asimismo, para poder acceder a la reparación económica, los requisitos son: ser hijo/a de la progenitora fallecida; menor de 21 años o discapacitado/a sin límite de edad y tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires. Además, los habitantes de nacionalidad extranjera tendrán iguales derechos pero estos caducarán si se ausenta del territorio metropolitano por más de dos años continuados.
“La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños ,adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios”, reza uno de los artículos de la flamante ley, que sin embargo aclara que no podrán percibir el beneficio quienes ya estén cobrando otro similar fundado en el mismo hecho (femicidio) ya fuera nacional, provincial o municipal.