La Sala V de la Cámara rechazó, en fallo dividido, el recurso presentado por el Ministerio contra la medida provisoria dictada en el marco de la demanda promovida por las sociedades anónimas Biocorba, Biobal y Refinor Bio.
Las empresas argumentaron que habían finalizado la construcción de sus plantas de producción conforme lo que afuera aprobado y requerido por las autoridades, cumpliendo la totalidad de los requisitos contenidos en la Ley Nº 26.093, sobre el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Las sociedades probaron estar registradas como “Elaboradoras de biocombustible” y citaron la Resolución 660/15 de la Secretaría de Energía que ratificó el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional, con asignaciones mensuales de cupos priorizando a las empresas con capacidad de elaboración anual de hasta 50.000 toneladas.
Al presentar el recurso, la cartera de energía sostuvo que la medida cautelar soslayaba facultades de la administración pública a la vez que constituía una violación al principio constitucional de división de poderes.
Agregó que “la diversificación de la oferta de combustibles constituye uno de los ejes de la política nacional” y que los cupos dados a las empresas que promovieron la demanda, lo fueron conforme a su categorización como PYMES.
Según los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallego Fedriani, “la demandada no logra -en este estado del proceso- explicar por qué no cumple con la normativa aplicable al caso, otorgándoles a las accionantes la categoría correspondiente para la producción de biodiesel en la cantidad que sus plantas están capacitadas de ofrecer”.
La mayoría recordó que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación habilitó a las empresas a funcionar, pero al no asígnales los cupos respectivos, les genera “un perjuicio económico”, debido a que “poseen una significativa capacidad de producción ociosa”.
Las sociedades “manifiestan que han efectuado importantes inyecciones de dinero para la finalización y puesta a punto de las plantas, encontrándose en prefectas condiciones técnicas de producir la cantidad de toneladas de biodiesel requeridas, tal como surge de las inspecciones realizadas por el propio Ministerio”, evaluaron Treacy y Gallegos Fedriani.
En disidencia el camarista Jorge Alemany afirmó que del régimen legal y reglamentario “no surge” que el hecho de haber construido una o varias plantas de elaboración de biocombustible con una determinada capacidad de producción, genere la obligación de la autoridad de aplicación de otorgar un cupo equivalente al total que puede alcanzar el propietario.
“El propio régimen establece un tope máximo susceptible de ser distribuidos entre los elaboradores de biocombustibles, teniendo en cuenta la demanda estimada para el periodo en cuestión por las empresas encargadas de realizar las mezclas de biodiesel con gasoil, y precisa cómo debe ser distribuido entre todos los productores interesados”, consignó el voto minoritario.