La Ciudad y el aborto

La Justicia de la Ciudad dictó un significativo fallo en materia de aborto: resolvió que no es necesario que un médico recurra  a la Justicia para... Por Cuarto Intermedio

La Justicia de la Ciudad dictó un significativo fallo en materia de aborto: resolvió que no es necesario que un médico recurra  a la Justicia para pedir autorización para la interrupción del embarazo cuando se den las únicas circunstancias previstas en el Código Penal para que esa práctica médica no constituya delito.

 (Cuarto Intermedio  – 2 de julio de 2009)- Siguiendo un dictamen de Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Laura Musa, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital rechazó una acción judicial iniciada por la Asociación Pro Familia  que había impugnado la resolución 1174 del Ministerio de Salud.  Esa norma local establecía, virtualmente, que ante un caso de embarazo, “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal  deberá ser requerido para el aborto”. Así lo establece el Código Penal y lo ratificó una resolución porteña, objetada por una asociación ultracatólica pero ratificada por los tribunales.

En síntesis, en el ámbito de la Ciudad de Buenos  Aires no se requiere intervención judicial alguna para autorizar el aborto si está encuadrado en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico. El Gobierno está obligado a garantizar el aborto  en los casos en que está permitido, sin  imponer obstáculos para una práctica garantizada legalmente.