Por medio de la Resolución 346/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso que los empleadores puedan contar con la posibilidad de emitir los recibos de sueldo en formato digital.
“Establécese que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital”, fija el artículo 1º de la norma.
Asimismo, también se aclara que en caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador y que sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.
“El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506 y sus modificatorias”, agrega la medida que lleva la firma del ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, y que entrará en vigencia una vez transcurridos los diez días de su publicación en el Boletín Oficial.