La Legislatura porteña sancionó una ley que modifica la normativa sobre el otorgamiento de la Libreta Sanitaria a los trabajadores que tienen la obligación de obtenerla antes de ejercer su oficio o profesión y en base a diversos exámenes médicos y psicofísicos.
Uno de los principales cambios es que el conforme de la autoridad médica, antes, tenía una validez de 12 meses y debía ser renovado anualmente. A partir de ahora, esa certificación durará 24 meses, excepto que el profesional firmante prescriba realizar exámenes con mayor frecuencia.
Asimismo, también se eliminan de la norma original ciertos requisitos referidos a la jurisdicción sanitaria de la Ciudad donde debía atenderse cada trabajador y se derogó un artículo que enumeraba cuáles eran los estudios médicos que debían efectuarse: En su reemplazo, se legisló que será la autoridad de aplicación la que determinará el protocolo médico a seguir por vía de reglamentación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
Por otra parte, los exámenes médicos se podrán hacer en los hospitales públicos, en establecimientos privados o en las obras sociales -en los dos últimos casos la patronal deberá hacerse cargo de los costos-, pero luego la gestión de otorgamiento de la libreta culminará en el sector público (se estableció, además, la sistematización de un registro para prevenir la falsificación de libretas).
Entre otros aspectos de la norma, también se estableció que las personas con calificación de “No Aprobado” para la actividad para la que solicitan su libreta, serán orientadas para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las libretas respectivas.
La Libreta Sanitaria laboral es un documento oficial emitido por la autoridad sanitaria a través de los hospitales habilitados por reglamentación al efecto, que regula y acredita la autorización para el desempeño de determinadas actividades laborales. Su razón de ser original es la prevención de enfermedades infectocontagiosas en el ámbito del trabajo, o por la manipulación de productos alimenticios.
La Ley local 2183, del año 2006, establece su obligatoriedad para las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería y afines, natatorios, hotelería y actividades vinculadas con la realización de tatuajes, perforaciones, micro pigmentación o similares.