“En todo supuesto, inclusive con resolución judicial que pudiere darle soporte, las escuchas telefónicas encuentran la restricción propia del derecho de defensa en juicio y el secreto profesional en relación a la divulgación, en medios o programas periodísticos, más si se trata de personas privadas de su libertad, y, a su vez, puedan referir a conversaciones con sus abogados”, expresaron desde el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a través de un comunicado.
Asimismo, agregaron que no cuestionan que se ordenen intervenciones telefónicas pero que, sin embargo, “como toda medida que invade la privacidad o roza derechos fundamentales de las personas, debe ser administrada con prudencia y reservada a aquellos casos donde no exista la posibilidad de obtener la información por medios menos gravosos. Ciertamente, su utilización es censurable cuando se la emplea como mera `expedición de pesca´”.
Por último desde la entidad expresaron que “lo que sin duda merece nuestro más enérgico rechazo es el hecho de que los funcionarios que debieran ser celosos custodios del material así obtenido, no adopten las precauciones necesarias para evitar que alcancen el conocimiento público, por fuera de los límites de la propia actividad judicial”.
“Ello no solo podría poner en peligro la vida de los investigados o el éxito de las pesquisas, sino que además puede causar un daño irreparable en el honor de las personas cuya privacidad se vería invadida de manera innecesaria e irremediable, todo lo cual los jueces y fiscales deben preservar con responsabilidad”, concluyeron.