Según la Resolución Normativa que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, los contribuyentes que presten servicios para facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea para recibirlos o efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de plataformas digitales, sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y otros sistemas electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.
“La medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones electrónicas. El sistema implementado posibilitará un control más eficiente de la evasión y elusión fiscal en plataformas digitales. Estos servicios tendrán un tratamiento similar al resto de los sectores de la economía, lo que fortalecerá la equidad y permitirá reducir la informalidad”, manifestó sobre la medida el director de ARBA, Gastón Fossati.
Según indicaron, las empresas que deberán actuar como agentes de retención tendrán plazo hasta el 31 de agosto para inscribirse en ARBA; en tanto que el nuevo sistema estará operativo y comenzará a regir desde el 1° de septiembre próximo.
De acuerdo a lo establecido por la Agencia de Recaudación, serán pasibles de retención aquellos contribuyentes incluidos en el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones, prestaciones de obras o servicios, cuyo pago se efectúe mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.
También estarán sujetos a retenciones quienes, sin formar parte del padrón de Ingresos Brutos, utilicen esas plataformas de pago cuando efectúen ventas, locaciones o presten servicios, siempre que: realicen 5 o más operaciones durante el año en curso con adquirentes que tengan domicilio en la Provincia de Buenos Aires; y que el monto individual o conjunto de esas transacciones resulte igual o superior a $25.000.
Por su parte, las alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos en el padrón de Ingresos Brutos -que ARBA publica mensualmente- se ubicarán entre 0 y 3,5%, según los casos, mientras que quienes se encuentren fuera del mismo, pero por cantidad y monto de ventas cumplan las condiciones para ser retenidos, tendrán una alícuota de 3,5%.
Desde ARBA, además, remarcaron que para el caso de consultas o requerimientos vinculados al nuevo régimen, los contribuyentes podrán ingresar a www.arba.gob.ar y, con su clave de identificación tributaria (CIT), acceder al “Reclamo por disconformidad de alícuotas Régimen de Intermediarios de Pago”, donde tendrán la posibilidad de realizar el descargo que consideren pertinente.