La hija de la persona afectada inició una acción de amparo contra el PAMI y el Estado Nacional “a fin de que se le provea a su madre la cobertura integral del servicio de cuidador domiciliario por 24 horas diarias, conforme le fuera prescripto en virtud de la patología progresiva e irreversible que padece”.
La mujer “padece demencia por Alzheimer de varios años de evolución, se encuentra en cama en posición fetal con la cabeza alineada al tronco, con cuatro miembros con triple flexión, movilidad activa prácticamente nula, limitaciones articulares múltiples y no logra realizar ningún estiramiento”.
A ello se le suma “la incontinencia de esfínteres”, por lo cual es “totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria”.
La octogenaria viene bregando por ese servicio desde 2016.
PAMI se lo había negado porque por lo que percibía al efectuar el último reclamo “no le corresponde cuidador domiciliario”. La mujer percibe una jubilación de 10.098,06 pesos y una pensión de 9.785,75.
“El Tribunal juzga que las exigencias administrativas impuestas unilateral y discrecionalmente por el demandado, a través de disposiciones de carácter interno, no pueden prevalecer sobre el bloque normativo con jerarquía constitucional desarrollado precedentemente. Dicho con otro giro, toda la legislación y principios de protección y garantía del derecho a la salud no pueden ser relativizados, aminorados y menos aún, desconocidos, por cuestiones de índole reglamentaria”, sostuvieron los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias.